Resolución 1699.

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1699/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.419/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.419/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 "E", dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por los celebrantes de marras junto a la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).

Que debe aclararse que el presente acuerdo será de aplicación para el personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 "E".

Que en relación a la contribución solidaria estipulada, debe dejarse indicado que conforme se hiciera saber en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 659, de fecha 15 de mayo de 2015, el aporte previsto no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo...

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