Resolución 169.

Fecha de disposición07 Julio 2016
Fecha de publicación07 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 169/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0303778/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma POLIMETAL S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de "Ruedas de Aleación de Aluminio de diámetro superior o igual a 355,6 mm. (14\u2019\u2019) pero inferior o igual a 457,2 mm. (18\u2019\u2019), sin neumático, de los tipos utilizados en vehículos automóviles de la partida 87.03", originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1885 de fecha 30 de octubre de 2015, determinó que "...las ruedas de aleación de aluminio de diámetro superior o igual a 355,6 mm. (14\u2019\u2019) pero inferior o igual a 457,2 mm. (18\u2019\u2019), sin neumático, de los tipos utilizados en vehículos automóviles de la partida 87.03\u2019, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de China (...) la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional".

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró para la REPÚBLICA POPULAR CHINA una lista de precios suministrada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 24 de noviembre de 2015, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que "...sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de \u2018Ruedas de aleación de aluminio, de diámetro superior o igual a 355,6 mm. (14\u2019\u2019) pero inferior o igual a 457,2 mm. (18\u2019\u2019), sin neumático, de los tipos utilizados en vehículos automóviles de la partida 87.03.\u2019, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA".

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de TREINTA Y NUEVE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39,39%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1903 de fecha 27 de enero de 2016 indicando que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de \u2018ruedas de aleación de aluminio, de diámetro superior o igual a 355,6 mm. (14\u2019\u2019) pero inferior o igual a 457,2 mm. (18\u2019\u2019), sin neumático, de los tipos utilizados en vehículos automóviles de la partida 8703\u2019 causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China".

Que por la mencionada acta concluyó que "...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación".

Que mediante la Nota CNCE GI-GN N° 50 de...

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