Resolución 1689.

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1689/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.419/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 del Expediente N° 1.677.419/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa SOL SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/7 de autos el conflicto suscitado fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de un bono, conforme surge de los términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1139/10 "E" cuyas partes signatarias coinciden con los actos aquí intervinientes.

Que en relación al bono pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las...

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