Resolución 168/2020

Fecha de publicación03 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-35152308- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 26.061 y 27.541; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 20 de marzo de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES del 9 de agosto de 2019 y Nº RESOL-2019-317-ANSES-ANSES del 30 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución mediante el cual se prorroga el plazo para la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, correspondiente al período 2017 y 2018, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020, para las y los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, inciso c), instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellas niñas, niños y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 establece una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en tal sentido, como condición para la liquidación de la referida Asignación y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se incorporaron requisitos relacionados con la salud y educación de las mismas y los mismos, como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Que conforme el inciso e) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de las y los menores, como así también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios.

Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, la o el titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 en la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación, conforme lo dispuesto en el Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

Que el punto 2 del Apartado “Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la mencionada Resolución, establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.”

Que a su vez, el punto 4 del apartado mencionado en el considerando precedente dispone que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR