Resolución 1676.

Fecha de disposición17 Febrero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1676/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.738/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.680.738/15 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una actualización en el monto de diversos adicionales y de la asignación por viáticos, previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.

Que en primer término corresponde dejar indicado que por un involuntario error material, las partes hicieron referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 "E", cuando el plexo convencional aplicable resulta ser el N° 172/91.

Que la citada Convención Colectiva de Trabajo ha sido suscripta por la entidad sindical aquí interviniente, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, queda circunscripto al personal dependiente de la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA representado por la asociación sindical firmante.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR