Resolucion 167

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

ANEXO I 5.1.18. CUSTODIA DE UNIDADES BLINDADAS: Su función consiste en proporcionar custodia y protección armada al personal y a los valores transportados en la unidad blindada, tanto en tránsito como en los lugares de parada que correspondan a cada objetivo. El custodia de unidad blindada tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

  1. Cumplir con las normas de seguridad que establezcan las empresas en ejercicio del derecho de dirección y organización que le otorga la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza propia de la actividad o servicio de conformidad a las pautas del artículo 66 y ccs. de la referida Ley.

  2. Guardar el secreto y observar la máxima discreción en los asuntos relativos a la empresa, los servicios que presta o va a prestar la unidad blindada a la que se encuentre afectado o cualquier otro servicio que desarrolle la empresa.

  3. Llevar consigo la credencial de identidad que su empleador le haya extendido y devolverla cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera sea el motivo, contra la entrega del respectivo acuse de recibo.

  4. Poner especial atención en el cuidado de los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños, como así también a prevenir cualquier situación que pudiere generar peligro para la seguridad de las personas o bienes sometidos a su custodia.

  5. Cuidar y mantener el buen estado de conservación del arma que eventualmente se le confíe, portando y utilizando la misma de conformidad con las normativas legales vigentes durante la prestación de sus tareas.

  6. La Empresa deberá tomar las providencias necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes o consignas de seguridad que deberán ser cumplimentadas durante la prestación de servicios.

  7. Dada la naturaleza de la actividad y del servicio que prestan los custodios, éstos estarán obligados a continuar prestando servicios en casos de siniestros que se produjeren a terceros de cualquier naturaleza, atentados contra bienes físicos ajenos o terceros y también por las situaciones excepcionales, de conformidad con la apreciación que se efectúe sobre la base de la colaboración y solidaridad que debe existir respecto de los fines perseguidos por el servicio.

5.1.19. VESTIMENTA:

Cuando la empresa establezca que debe usarse uniforme, deberá proveerlo y los custodios tendrán la obligación de llevarlo durante el desarrollo de sus tareas. Dicho uniforme será entregado bajo constancia escrita y su uso será obligatorio durante la prestación del servicio, debiendo reintegrarse la totalidad de las prendas que constituyen el uniforme contra entrega de las nuevas prendas o en caso de finalización de la relación laboral cualquiera sea el motivo. La indumentaria que debe proveer el empleador deberá reunir todos los requisitos que sean exigibles por las empresas para las cuales se efectuará el transporte y cualquier otra que se requiera por la índole de las tareas a cargo del trabajador, siempre que dicha indumentaria no ponga en peligro la salud o la vida del trabajador.

5.1.20. ELEMENTOS DE SEGURIDAD PERSONAL:

Las empresas deberán proveer a los custodios de chalecos antibalas que cumplan con las disposiciones legales vigente en la materia. Dichos dependientes se encontrarán obligados a usarlos durante toda la jornada de trabajo.

5.1.21. INGRESOS DE CUSTODIOS-DECLARACION JURADA:

Las empresas transportadoras de caudales gestionarán las altas de incorporación de los custodios y deberán dar cumplimiento a todas las exigencias que en materia de ingreso estén determinadas por las normas vigentes. Encontrándose en trámite el alta respectiva, podrá asignarse al postulante una tarea determinada siempre que éste hubiera expresado, mediante declaración jurada, carecer de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento.

5.1.22. Disposición Transitoria: Respecto del personal que revista con categoría Custodia de Unidades Blindadas, el adicional Coeficiente Especial previsto en el art. 5.1.13 equivalente al 20% del salario básico de la categoría profesional se incorporará a su remuneración mensual de manera progresiva conforme al siguiente detalle: a) a partir del 1º de agosto de 2007 se abonará en el equivalente al 10% del salario básico de su categoría profesional a todos sus efectos legales; b) a partir del mes de febrero de 2008 se abonará en el equivalente al 13% del salario básico de su categoría profesional a todos sus efectos legales; c) a partir del mes de abril de 2008 se abonará en el equivalente al 16% del salario básico de su categoría profesional a todos sus efectos legales; d) a partir del mes de julio de 2008 quedará integrado en su totalidad y se abonará en el equivalente al 20% del salario básico de su categoría profesional a todos sus efectos legales.

Se incorpora un inciso en el ítem 6.1.1 como inciso o bis) Custodio de Unidad Blindada sueldo mensual $ 1.226,59.Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1233581/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2007, siendo las 13.30 horas, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Pedro MARIANI, Pablo MOYANO, Roberto BOSCOLO,

Abel BEIROZ, Pedro SCIRETA, Alberto QUIÑONES y Osvaldo GABRIELLI en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES asistidos por los Dres. Carlos ARIAS y Daniel COLOMBO RUSSELL y por otra parte en representación de la CAMARA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES la Sra. Ana MORAN y el Sr.

Víctor GHIGLIONE asistida por el Dr. Lucio ZEMBORAIN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a las partes las mismas MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo que implica la modificación de las condiciones de trabajo de rama, previstas en el numeral 5.1. del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 40/89, creando la categoría de Custodio de Unidades a partir del 1 de agosto de 2007, de conformidad con las normas que surgen del anexo que se agrega suscripto por las partes. Que la Cámara agrega que el acuerdo será sometido para su ratificación al Consejo Federal de FADEEAC, que se habrá de celebrar el próximo día 24 del corriente.

Asimismo, las partes acuerdan que el personal de custodios de unidades blindadas gozarán de las vacaciones en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Dada la naturaleza de la actividad y el riesgo que importa para la seguridad la contratación de personal para suplir custodios durante el período anual de vacaciones las mismas podrán serle otorgadas durante todo el año. En uno de cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas en los meses de verano. En caso que el empleador necesitare por razones operativas otorgar las vacaciones en forma fraccionada, los trabajadores que tuvieren 21 (veintiún) o más días de descanso anual, deberán adicionar un día más a las que correspondan según su...

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