Resolución 1661.

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1661/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.336/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.336 /14 consta el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en el citado Acuerdo las partes deciden otorgar una suma fija, extraordinaria, de carácter remunerativo de TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600) para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N° 142/75, del cual son signatarias.

Que a fs. 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las partes acuerdan otorgar una suma fija, extraordinaria y de carácter remunerativo de $ 3600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N° 196/75, del cual son signatarias.

Que a fs. 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las mismas acuerdan otorgar una suma fija, de carácter remunerativo y extraordinario, para los trabajadores comprendidos en el C.C.T N° 125/75, del cual son signatarias.

Que a fs. 18 obra la ratificación efectuada por las partes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto esta Asesoría considera pertinente el dictado del acto administrativo de homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.336/14 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta del Expediente N° 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente 1.658.336/14, a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14 glosado como foja 5 al principal, y a fojas 2 y vuelta del Expediente 1.658.338/14, glosado como foja 7 al principal. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, 196/75 Y 125/75.

ARTÍCULO 5°

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