Resolución 166.

Fecha de disposición29 Marzo 2016
Fecha de publicación29 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 166/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0006007/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) posee una vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeroportuaria, manteniendo en consecuencia una infraestructura (aulas y laboratorios) acordes a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.

Que el valor de las matrículas de cursos que se dictan en el CIPE, siempre han sido prudentemente observadas, a fin de que se ajuste a cubrir las necesidades que se producen en conceptos de gastos de horas cátedra, haberes del personal administrativo, mantenimiento de laboratorios, mantenimiento y conservación de la infraestructura, capacitación y/o perfeccionamiento del personal docente e instructores, reemplazo y/o incorporación de nuevo material de ayudas didácticas, tales como proyectores, computadoras, pizarras, etc.

Que según las normas y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), plasmadas en el documento ASTC/SP/2005-IP/1 "PLAN DE NEGOCIOS", los valores de las matrículas de cursos AVSEC, que conllevan implícitamente la certificación de esa Organización Internacional, por mantener el ESTADO NACIONAL una membrecía ante la misma, deben ser ajustados a los valores internacionales sugeridos por ella.

Que resulta imprescindible adaptar los aranceles que percibe el CIPE en concepto de matrículas por cursos, tanto en Pesos como en Dólares Estadounidenses, como así también arancelar otras prestaciones que brinda el mencionado centro.

Que es necesario instrumentar la aplicación del pago de matrícula para aquellos cursos cuya duración supere los 60 (SESENTA) días a fin de priorizar la vacante.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Autorízase la aplicación de los nuevos aranceles por cursos y otros servicios que brinda el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN...

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