Resolución 166/2021

Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-29306234- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO de la Provincia de BUENOS AIRES, a través de la cual solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación MIRAMAR, de la Línea ROCA, Ramal R.20, ubicado en la Localidad de MIRAMAR, Partido de GENERAL ALVARADO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente en su mayor extensión como: Partido: 33 - Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 72, vinculado al CIE 0600065742/25, que cuenta con una superficie de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (12.444,00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-47760085-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO tiene como objeto ejecutar y poner en funcionamiento un CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS), proyecto enmarcado en el Programa para el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención promovido por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de cubrir problemáticas de índole edilicia y de atención primaria de la salud de la ciudadanía.

Que mediante comunicaciones identificadas como RE-2021-89632822-APN-DACYGD#AABE, RE-2021-89632898-APN-DACYGD#AABE y RE-2021-89632734-APN-DACYGD#AABE, todas ellas de fecha 22 de septiembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO manifestó que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES tomará a su cargo el desarrollo del proyecto, ejecución y financiación de las obras necesarias para la construcción del referido CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS), expresando asimismo su voluntad de desistir de la solicitud de transferencia en los términos de la Ley N° 24.146, sobre el sector solicitado en el marco de las presentes actuaciones, ello a fin de destinarlo a la construcción del Centro de Atención mencionado, lo cual resulta de interés para toda la comunidad.

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