Resolución 1650/2023
Fecha de publicación | 06 Octubre 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el EX-2022-91594798- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2022-91594736-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa REPUESTOS DE DIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de ratificación obrante en el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de un “bono extraordinario verano empleado de comercio secza” aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, en los términos y condiciones allí pactados.
Que, al respecto del carácter asignado a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE...
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