Resolucion 165

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) con una vigencia a partir del 1 de octubre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito 'general' del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05 en la suma de MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.051,18) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.153,53); con una vigencia a partir del 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito 'general' en la suma de MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON OCHENTA Y SIETE PESOS CENTAVOS ($ 1.116,87) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVO ($ 3.350,61); por otro lado, con una vigencia a partir del 1 de octubre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito 'zona fría' en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.240,39) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3.721,16) y con una vigencia a partir del 1 de enero de 2006 el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito 'zona fría' en la suma de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.317,91) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.953,72) todo ello correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 482, obrante a fojas 153/155, de fecha 22 de Noviembre de 2005 y registrado con el Nº 444/05.

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.) obrante a foja 169 del Expediente Nº 1.103.526/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución, como así también el Acuerdo obrante a fojas 169 del Expediente Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio como así también del Acuerdo que se homologa obrante a foja 169, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.526/05

BUENOS AIRES, 24 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 191/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 201/06.

-- VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 165/2006

Registro Nº 172/2006

Bs. As., 3/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.081.280/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por el sector sindical y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 98 y 109/110 del Expediente Nº 1.081.280/03 y han sido debidamente ratificados a fojas 99 y 111, respectivamente, de las mismas actuaciones.

Que mediante el Acuerdo que consta a foja 98 del sub examine, sus celebrantes modifican lo estipulado en el Artículo 7 del Acuerdo alcanzado con fecha 26 de febrero de 2004, el que fuera oportunamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 34, de fecha 24 de enero de 2005, cuya copia fiel consta a fojas 72/77 del Expediente Nº 1.081.280/03 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la mentada modificación radica en la fecha hasta la cual se integrará el 20% del salario de los trabajadores en vales alimentarios; asimismo estipulan incorporar gradualmente dicho porcentaje...

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