Resolución 165/2015
Fecha de disposición | 26 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33061 |
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 165/2015Bs. As., 26/1/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y 24 inciso n) de la Ley N° 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.
Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la producción audiovisual nacional.
Que a tales fines se considera conducente llamar a DOS (2) Concursos anuales para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje de Ficción que aspiren dirigir y el cual deberá ser terminado en el formato establecido en el ARTICULO 14° de la Resolución 151/13/INCAA (PLAN DE FOMENTO).
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
— Llámese a DOS (2) Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, las que deberán tener una duración entre SESENTA (60) y CIENTO VEINTE (120) minutos. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado.
— Apruébense las BASES de los DOS (2) Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas que obran como ANEXO I, y los ANEXOS II y III, todos parte integrante de la presente Resolución.
— La participación en el presente Concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
— Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
RESOLUCIÓN N°: 165
CONCURSO PARA OPERAS PRIMAS DE FICCION 2015
BASES Y CONDICIONES
Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.
En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país. Si la obra fuere a ser dirigida por más de UN (1) Director, todos quienes aspiren a dirigirla deberán ser presentantes; en caso contrario no serán tenidos en cuenta a la hora de Calificar.
El interesado no podrá participar con el mismo proyecto en ambos llamados, por lo que aquellos proyectos que se presenten al primer llamado no podrán hacerlo al segundo. En caso de incumplimiento a lo señalado precedentemente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los llamados, y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado, siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el artículo precedente.
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