Resolucion 164

Fecha de publicación17 Marzo 2008
Fecha de disposición17 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31367

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2007, los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo N° 141/90 percibirán los salarios básicos que para cada categoría, se detallan a continuación y en ANEXO por separado suscripto de puño y letra por los miembros de cada Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Se deja constancia que en las grillas salariales se reflejan los valores acordados como básicos iniciales, con más el agregado, a efectos de obtener el valor hora del operario y el sueldo básico del administrativo, el porcentual adicional por antigüedad prescripto en el artículo 16 del CCT 141/90, calculado hasta 35 años de antigüedad para cada categoría.

TERCERO: Asimismo, las empresas abonarán desde la fecha de comienzo de vigencia del presente una asignación no remunerativa de 0,22 (cero veintidós) centavos la hora para la Categoría Operario General, de 0,23 (cero veintitrés) centavos la hora para la Categoría Operario de Producción, de 0,23 (cero veintitrés) centavos la hora para la Categoría Ayudante de Reparto, de 0,21 (cero veintiún) centavos la hora a la Categoría Oficial con Oficio.

Los valores no remunerativos descriptos se entienden resultan ser para la categoría inicial, debiéndose observar la diferencia porcentual existente en las escalas salariales para cada categoría para los efectos del pago de la asignación no remunerativa.

Que estos valores acordados con carácter no remunerativo y referenciados en el párrafo anterior, se incorporarán definitivamente a la remuneración del trabajador, agregándose a los básicos en este acto pactados, a partir del 1 de octubre de 2007

CUARTO: LAS PARTES manifiestan que con el prudencial tiempo anterior a la incorporación definitiva de los valores no remunerativos a los valores básicos convencionales, acompañarán a la Autoridad Administrativa el ANEXO con las planillas con las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1/10/2007, con la incorporación prevista y referida anteriormente.

QUINTO: LAS PARTES acuerdan que el presente acuerdo poseerá vigencia hasta el 31 de marzo del año 2008.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de este acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales de dos hojas cada uno...

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