Resolución 164/2021

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-53139196- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), Ley N° 22.362, el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del ARTÍCULO N° 47 del Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de los terceros por ante el organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.

Que el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto regulado por la Resolución citada en el Visto, sufrió distintas modificaciones a través de tiempo, lo que acarrea una dispersión normativa innecesaria y provoca en los receptores de dicha norma, actuales o futuros, dudas en los alcances e institutos jurídicos vigentes y, por otra parte, aún con todas aquéllas modificaciones el citado Reglamento merece una revisión integral en atención a los cambios normativos formales y sustantivos, en el orden general y especial, y la modalidad de interlocución por medios electrónicos, entre el Administrado -representado ocasionalmente o necesariamente por un Agente de la Propiedad Industrial-, y la Administración.

Que la última reforma introducida al citado Reglamento, por la Resolución INPI N° 201/19 entre otras cuestiones, propuso tan sólo programáticamente que la condición para obtener la matrícula para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es la de aprobar un examen de suficiencia, pero dejó derivado a una simple comunicación las cuestiones relativas al calendario de cursos, la modalidad de dictado, la conformación de la mesa examinadora, las fechas de exámenes y el modo de calificación, lo que se tradujo en los hechos en una operativa ineficaz al no estar taxativamente regladas tales cuestiones como en la normativa precedente derogada en oportunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR