Resolución 1636/2022

Fecha de publicación24 Octubre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el EX-2022-13493649- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del IF-2022-13494544-APN-DGD#MT del EX-2022-13493649- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Quilmes, por la parte sindical, y la empresa FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento fue ratificado en el IF-2022-51197419-APN-DGD#MT por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central.

Que mediante el acuerdo de marras las partes acuerdan el pago de una suma de carácter no remunerativo para los dependientes de la empleadora, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo de autos, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del IF-2022-13494544-APN-DGD#MT del...

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