Resolución 1635/2019

Fecha de publicación16 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21157232-APN-SDYME#ENACOM del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y tomando en consideración lo estipulado en los Artículos 41 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones y sus modificatorias, como así la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificatorias, la Ley Nº 25.675 de Política Ambiental y la Ley Nº 26.331 de Presupuesto mínimos de protección ambiental de los bosques nativos y lo previsto en los Decretos N° 731/89, N° 62/90, N° 1.185/90, N° 264/98, N° 266/98, N° 91/09 y sus modificatorias y complementarias, el IF-2019-21474640-APN-SARYAJ#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que por la Resolución N° 733 de fecha 29 de diciembre de 2017 el por entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Artículo 61 inciso b) de la Resolución referida dispuso que los clientes del servicio de telefonía fija tienen derecho a que el prestador incorpore en forma automática y gratuita el nombre, domicilio, localidad y número de teléfono del cliente en la guía telefónica de la zona correspondiente. Si el cliente optase por no figurar en guía o indicase que en su lugar figure quien efectivamente ocupa dicho inmueble, deberá solicitarlo expresamente, pagando un cargo específico si correspondiere.

Que además dicho inciso dispone que el prestador suministrará al cliente, anualmente y en forma gratuita, la guía telefónica de la zona de su domicilio.

Que actualmente existen diversos medios de acceso a los repositorios de información que constituyen la guía telefónica de cada prestador.

Que la utilización de tales medios tanto por parte de los prestadores, como de los usuarios, en general ha desplazado el mecanismo de consulta de las guías en soporte papel.

Que por otro lado, y en tal contexto resulta adecuado proponer un medio de cumplimiento de la obligación de suministrar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR