Resolución 1628/2023

Fecha de publicación04 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el EX-2023-90416155- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del RE-2023-90416003-APN-DGD#MT del EX-2023-90416155- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que las gratificaciones extraordinarias previstas en los artículos segundo, tercero y cuarto resultan comprendidas en las previsiones de la Ley N° 26.176 conforme a su correspondencia con las finalidades previstas por la Ley citada y lo oportunamente establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1905, de fecha 9 de diciembre de 2008.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del...

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