Resolución 1623/2023

Fecha de publicación04 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el EX-2023-91821333- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-91824706-APN-DNRYRT#MT de los presentes actuados, obra el acuerdo suscripto el 8 de agosto del 2023 entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes acuerdan nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 637/11, Nº 641/11 y Nº 611/10, conforme estipulaciones allí detalladas.

Que, cabe advertir, que en el acuerdo preindicado se deslizó un error material al consignar el número de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/11, siendo el correcto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10.

Que por su parte, en el IF-2023-91825416-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo celebrado el 8 de agosto de 2023 entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo se pactan nuevas condiciones para el personal comprendido en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº644/12, Nº 605/10, Nº 784/21 y Nº643/12, conforme consideraciones allí descriptas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para...

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