Resolución 1617/2014

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 1617/2014Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0069236/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al Decreto Nº 779/1995 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el Inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación de las unidades que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximo de antigüedad, siempre que aprobasen la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siendo la última prórroga la otorgada mediante Resolución S.T. Nº 1574 del 18 de diciembre de 2013.

Que en concordancia con las políticas aplicadas y a los efectos de maximizar las exigencias de seguridad en la prestación de los servicios de transporte involucrados, ha comenzado a llevarse a adelante un proceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponer de mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotor hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.

Que en lo que hace al servicio público de pasajeros de...

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