Resolución 1616/2020

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el EX-2019-102502229- -APN-DGDMT#MPYT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y la Ley 23546 ( t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 158/159 y 166 del CD-2019-103385349-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102502229- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y acta complementaria celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE, el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), la FEDERACION DEL PERS.JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SEC.DE ESTADO DE COMUNICACIO NES Y DE ENCOTESA -FEJEPROC., la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, todos por la parte sindical y por la parte empleadora RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.( RADIO NACIONAL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 32/75 “E”.

Que las partes han pactado un incremento salarial, en los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que manteniendo los fundamentos expuestos en la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1577 de fecha 06 de octubre de 2015, en la cual se estableció que no corresponde calcular el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo de...

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