Resolución 1613/2020

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020

VISTO el EX-2020-19204398-APN-MT del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1/20 del IF-2020-19205478-APN-MT del EX-2020-19204398-APN-MT, obra el acuerdo salarial de fecha 18 de marzo de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido instrumento se establece un incremento salarial correspondiente al periodo 2019/2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, dentro de los términos y lineamientos allí consignados.

Que asimismo, en las páginas 1/23 del RE-2020-48810106-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48810156- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo salarial de fecha 23 de julio de 2020 celebrado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), entre las partes preindicadas, y mediante el cual las mismas modifican el acuerdo previamente individualizado.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que los aportes empresarios previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los...

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