Resolución 1612.

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación26 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1612/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 163.015/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/26vta. y Acta complementaria de fs. 1 del Expediente N° 163.015/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RICARDO ARMANDO GARCIA y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE- NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1° de Abril de 2015, una asignación extraordinaria por única vez, en las pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

Que se advierte que el Sr. Ricardo Armando García DNI 16.948.452 ha suscripto el acuerdo, pero por un error involuntario se ha omitido citarlo en el encabezado del mismo. Es por ello que se homologará el acuerdo con Acta Complementaria de fs. 1.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

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