Resolución 1610/2020

Fecha de publicación10 Febrero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el EX-2020-56357540- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/39 del IF – 2020 – 56363543 – APN – DGD#MT del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscriptos entre el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD, por el sector empleador, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las paginas 1/4 del RE-2020-67104610-APN-DGD#MT del EX.-2020-67110987-APN-DGD#MT y a páginas 1/4 del RE-2020-66801802-APN-DGD#MT del EX.-2020-66802052-APN-DGD#MT que tramitan conjuntamente con el Expediente de Referencia, obran las Actas Complementarias, suscriptas por cada una de las partes preindicadas.

Que bajo el referido instrumento las partes convienen la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 164/75 “E”.

Que corresponde señalar que el ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 164/75 “E” ha sido oportunamente celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical, lo que prima facie implicaría que las partes individualizadas en el párrafo precedente no se encuentran legitimadas para negociar para el ámbito personal y territorial pretendido.

Que al respecto debe tenerse presente que en orden a la transformación de una de las partes celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75 “E”, al sector empleador, nos encontramos en la actualidad con diversas empleadoras, las que solo en conjunto podrían conformar una unidad de negociación de igual ámbito y nivel que la correspondiente al texto convencional señalado y en consecuencia poseer capacidad suficiente para renovar el mismo.

Que lo anteriormente manifestado no significa desconocer la legitimidad que le puede caber al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD, para negociar, con la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), un Convenio Colectivo de Trabajo que resulte de aplicación dentro de su ámbito de actuación, el que no renovara al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 164/75 “E”, sin...

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