Resolución 161.

Fecha de disposición02 Mayo 2016
Fecha de publicación02 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 161/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.692.280/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero, por la parte gremial y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mismos han sido ratificados a foja 69 por la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial, el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y una modalidad programada de jornada laboral, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las Cláusulas 3.1 y 3.3 del Acuerdo obrante a fojas 2/3, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que en relación con el Anexo obrante a fojas 6/7, cabe dejar indicado que no constituye materia de homologación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama Automotor.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la entidad central de dicha asociación sindical, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.692.280/15, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69 del Expediente N° 1.692.280/15; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la entidad central de dicha asociación sindical, que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.692.280/15, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69...

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