Resolucion 161

Fecha de publicación05 Noviembre 2007
Fecha de disposición05 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31274

Expediente Nº 1.072.708/03

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 159/07, se ha tomado razón de la rectificación de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución SSRL Nº 89/06, quedando registrado con el número 1139/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 161/2007

Registro Nº 1158/07

Bs. As., 18/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I, II y III para la Rama SODA del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, que han alcanzado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la parte empresaria, obrante a fojas 455/463 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes signatarios acuerdan nuevas remuneraciones con vigencia hasta el 30 de abril de 2008, como así también las pertinentes actualizaciones de las asignaciones adicionales y de las contribuciones empresariales, en el marco del citado plexo convencional.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 464 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales acompañadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo y Anexos I, II y III, y en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II y III alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.) por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 455/463, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo y Anexos I, II y III obrante a fojas 455/463 del expediente Nº 1.104.963/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 161/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 455/463 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1158/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

PRESENTAN ACUERDO COLECTIVO, CON NUEVOS VALORES ECONOMICOS EN EL MARCO DE LA CC. 152/91

Buenos Aires, 4 de julio de 2007

Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel Schuster Presente Ref. Exptes. 1.104.963 y 1.105.099

De nuestra mayor consideración:

RAUL ALVAREZ, Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas, con domicilio en calle Bacacay Nº 2735/7 y ORLANDO PANIZZA Presidente de la Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas...

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