Resolución 161/2015
Fecha de disposición | 27 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 10 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33147 |
Bs. As., 27/5/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en el Inciso k) del Artículo 4 del Reglamento de Suministro, en el Punto 3 de la Nota ENRE N° 100.185, y consecuentemente con ellos, en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL KILOVATIOS HORA (3.480.000 kWh); conforme lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del mencionado Contrato. El monto de la penalidad debe ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- El importe de la multa establecida en el Artículo que antecede deberá ser depositado por “EDESUR S.A.” dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo anterior, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” con copia de los Informes Técnicos agregados a fojas 43 y 86/89 del Expediente del Visto y hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en...
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