Resolución 160/2018
Fecha de publicación | 20 Agosto 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.757.257/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/45 del Expediente N° 1.757.257/17 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte sindical, y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 46/47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe advertir que conforme surge de fs. 7/9, el acuerdo se ha efectuado en el marco de un conflicto laboral encuadrado en la Ley N° 14.786 de Conciliación Obligatoria.
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.
Que mediante el mismo, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de los trabajadores a partir del 1° de marzo de 2017, conforme las condiciones allí establecidas.
Que respecto de lo pactado en las cláusulas quinta y sexta, se hace saber que la homologación del acuerdo señalado, lo será sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores afectados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-...
VISTO el Expediente Nº 1.757.257/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/45 del Expediente N° 1.757.257/17 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte sindical, y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 46/47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe advertir que conforme surge de fs. 7/9, el acuerdo se ha efectuado en el marco de un conflicto laboral encuadrado en la Ley N° 14.786 de Conciliación Obligatoria.
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.
Que mediante el mismo, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de los trabajadores a partir del 1° de marzo de 2017, conforme las condiciones allí establecidas.
Que respecto de lo pactado en las cláusulas quinta y sexta, se hace saber que la homologación del acuerdo señalado, lo será sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores afectados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-...
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