Resolución 16.

Fecha de disposición26 Noviembre 2018
Fecha de publicación26 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 16/2018

Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, y la Resolución N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la primera resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica, que la segunda resolución citada modificó.

Que en este sentido se fijó, para cada período anual, una parada efectiva en puerto de CINCUENTA (50) días para los buques fresqueros y de SETENTA Y CINCO (75) días para los buques congeladores.

Que en los últimos años, como resultado de algunos cambios ocurridos en la dinámica de la operatoria de la flota pesquera sobre algunas especies marinas de valor comercial, se ha observado una mayor disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial.

Que por tal motivo se considera oportuno establecer una disposición transitoria tendiente al aprovechamiento integral del recurso merluza común (Merluccius hubbsi), como la disminución de la duración de las paradas biológicas, para evaluar el impacto de la medida sobre el conjunto de las pesquerías.

Que se considera necesario reducir en un VEINTE POR CIENTO (20%) la restricción vigente, dado que las paradas biológicas no solamente impactan en la pesquería de merluza común, aunque su origen haya estado asociado a la necesidad de restringir el esfuerzo pesquero aplicado a la misma, sino que además, en el esquema de manejo actual del conjunto de las pesquerías, permiten regular el acceso a todos los recursos a lo largo del año.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Incorpórase a las...

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