Resolución 16.

EmisorInstituto Nacional de la Yerba Mate
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2017

Resolución 16/2017

Posadas, Misiones, 24/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 57/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. "j" de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, por Resolución 57/08, publicada en el Boletín Oficial N° 31.452 del día 23 de Julio de 2008, se ha aprobado el REGISTRO DE PLANTAS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA, por considerarse necesaria la determinación y registración de los lugares físicos en los que se efectúan los distintos procesos en los que se elabora yerba mate, entre otras cuestiones, para facilitar la realización de las tareas de control de la actividad.

QUE, el Artículo 6° de la Resolución 57/08 ha determinado que los propietarios de plantas o depósitos de yerba mate, deberán cumplimentar los requisitos previstos, estableciéndose en el Inc. e lo siguiente: "Para el caso de poseer balanza, constancia de aprobación de la autoridad de aplicación que corresponda a partir del momento que se reglamente su exigencia".

QUE, desde este Directorio se considera necesaria la reglamentación de tal aspecto, lo que se formalizará con la presentación ante el INYM de la documentación que certifique su autorización conforme pautas determinadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) en su carácter del autoridad competente.

QUE, teniendo en cuenta las funciones encomendadas al INYM vinculadas a la determinación y control de cumplimiento del precio obligatorio de las materias primas de la yerba mate, que de por sí requieren la necesaria registración de los volúmenes de materia prima movilizados, hacen que se considere primordial la exigencia de acreditar las autorizaciones de las balanzas por parte del Organismo de contralor correspondiente.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los...

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