Resolución 16/2023

Fecha de publicación12 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-129973378-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SSN N° 31.584 de fecha 28 de diciembre de 2006 se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con Garantías de Actuación por Habilitación de Depósito Fiscal y de Aduanas Domiciliarias que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que a través de la Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF, de fecha 15 de agosto, se autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” (F.871 M01).

Que la citada póliza resulta aplicable a las Garantías Aduaneras de Operador Logístico correspondientes al agente denominado “Tienda Libre” (TILI).

Que de conformidad con los términos de las presentaciones obrantes en NO-2022-02106038-AFIP-DISERE#SDGREC e IF-2022-02105996-AFIP-DISERE#SDGREC, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicita la autorización de una nueva modalidad operativa para el referido agente.

Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las condiciones contractuales propuestas contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que a tenor de lo expuesto en las líneas que anteceden, corresponde receptar favorablemente el requerimiento en examen.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:

“CÓDIGO:

· Código en el Sistema Informático Malvina: TILI

· Código en el Sistema Único de Garantías: 733

DENOMINACIÓN:

Tienda Libre (TILI)

DESCRIPCIÓN: Espacio habilitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dentro de la zona primaria aduanera que comprende los siguientes ámbitos:

1. Local de tienda libre (LTL) “Free shop”: predio donde el permisionario desarrollará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes, contemplando ciertas condiciones establecidas.

2. Puesto de tienda libre (PTL) “Stand”: espacio reducido del tipo...

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