Resolución 16/2020

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO lo dispuesto por los artículos 7°, inciso l), 9°, inciso i), 27 y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, la Resolución N° 3, del 5 de abril de 2018 y la , todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 7, de fecha 18 de junio de 2020, ajustó los valores del derecho único de extracción, establecidos por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.

Que por su parte, el artículo 6° de la Resolución CFP N° 3, de fecha 5 de abril de 2018, tiene previsto el establecimiento anual del monto del arancel para la renovación de los proyectos y permisos de pesca que regla dicha resolución.

Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.

Que a los fines expuestos, resulta conveniente reemplazar la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, y establecer el arancel previsto en el artículo 6° de la Resolución N° 3 de fecha 5 de abril de 2018, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20...

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