Resolución 16/2020

Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el expediente EX-2020-36233520- -APN-JIAAC#MTR, la Ley N° 27.514 de fecha 27 de agosto de 2019, el Decreto N° 165 de fecha 19 de febrero de 2020, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/20 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 520/20 de fecha 7 de junio de 2020, y el Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 6 de junio de 2020 de la Ley N° 27.514, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público y como objetivo de la República Argentina, la Política de Seguridad en el Transporte y, crea en su artículo 4º a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.514, la misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

Que, en cuanto al alcance de la intervención de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE la ley instituye, además de facultades mencionadas ut supra, que la Junta de Seguridad tiene competencia en cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando esta lo considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica debido a: su magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros en el uso del transporte público.

Que, en el mismo orden de cosas, la ley de marras también establece en su artículo N° 26, que independientemente de las investigaciones que se realicen a partir de sucesos en el transporte, la Junta puede realizar estudios específicos, investigaciones y reportes especiales acerca de la seguridad en el transporte.

Que, por conducto del Decreto N° 532/20, se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.514.

Que, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de...

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