Resolución 16/2020

Fecha de publicación30 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO la Actuación N° 17944-78-2016 y la Actuación N° 18033-6566-2019, agregada sin acumular a la primera; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas tramita la solicitud de inscripción como permisionario y habilitación de depósito fiscal particular de las firmas SIEMENS S.A. y SIEMENS HEALTHCARE S.A. del predio ubicado sobre la calle General Roca 4785 de la localidad de Villa Coronel J. Zapiola, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires con una superficie de NOVECIENTOS QUINCE CON 41/100 Metros Cuadrados (915,41 m2).

Que por Resoluciones Números 36/2000 (DGA) y 4/2020 (DGA) se incluyó a las firmas SIEMENS S.A. y SIEMENS HEALTHCARE S.A., respectivamente, en el Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por Resolución General N° 596/99 (AFIP).

Que por E-MAIL N° 41/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo cuya impresión luce a fs. 842 y NOTAS Números 86/20 y 102/20 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 939 y 953, respectivamente, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de s/inscripción como permisionario y habilitación de depósito fiscal particular efectuada por SIEMENS S.A. y SIEMENS HEALTHCARE S.A. mediante las actuaciones mencionadas, que habiéndoselas analizado y evaluado, se enmarcan en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 137/20 (SDGOAM) de esta Subdirección General de fs. 956, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la NOTA N° 162/20 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 958 y el Dictamen Firma Conjunta IF-2020-00239688-AFIP-DEASA#SDGASJ del Departamento Asesoramiento Aduanero y de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 959, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por las requirentes y que cumplimentaron el requisito exigido en el Anexo I, Apartado 2, Punto 1.2 de la resolución citada, conforme se desprende del contrato asociativo agregado a fs. 845/853, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en...

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