Resolución 1597-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Resolución 1597-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO los Expedientes N° 3112.00.0/2012, 3139.00.0/2012, 3146.00.0/2012, 3148.00.0/2012, 3151.00.0/2012, 3152.00.0/2012, 3172.00.0/2012, 3181.00.0/2012, 3036.00.0/2013, 3057.00.0/2013, 3066.00.0/2013, 3068.00.0/2013, 3072.00.0/2013, 3084.00.0/2013, 3097.00.0/2013, 3098.00.0/2013, 3120.00.0/2013, 3127.00.0/2013, 3193.00.0/2013, 3197.00.0/2013, 3199.00.0/2013, 3200.00.0/2013, 3271.00.0/2013, 3327.00.0/2013, 3344.00.0/2013, 3419.00.0/2013, 3447.00.0/2013 3471.00.0/2013, 3473.00.0/2013, 3489.00.0/2013, 3546.00.0/2013, 3038.00.0/2014, 3001.00.0/2015, 3008.00.0/2015, 3037.00.0/2015, 3038.00.0/2015 y 3040.00.0/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y los Expedientes N° 3045.00.0/2016, 3046.00.0/2016, 3052.00.0/2016, 3099.00.0/2016, 3102.00.0/2016, 3127.00.0/2016, 3192.00.0/2016 y 3206.00.0/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan diversas solicitudes tendientes a obtener la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos...

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