Resolución 1593/2022

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO el EXPEDIENTE N° EX-2022-05870771- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 256 de fecha 28 de julio de 2011, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la falta de mantenimiento de la señalización vertical en la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Falta señal de mojón kilométrico en progresivas; 207, 208, 220, 222, 229, 246, 249, 253, 268.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 7.9.1 “Señalamiento vertical lateral”, Inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el Mantenimiento, Reparación y Conservación de rutina”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por el mismo instrumento se requirió a la Concesionaria, que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de CINCO (5) días corridos.

Que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de esta, de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017

Que, en función de ello, el Acta de Constatación tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13- 7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398...

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