Resolución 159/2021

Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el EX-2020-56093538-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, Nº 726 del 30 de junio de 2020 y Nº 950 de 4 de septiembre de 2020; el IF-2020-88244058-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que con fecha 30 de junio de 2020, mediante la Resolución ENACOM N° 726, se aprobó el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP)”.

Que con fecha 4 de septiembre de 2020, mediante la Resolución ENACOM N° 950, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que, a los fines de un uso eficiente de los recursos del Fondo de Servicio Universal, en tanto se encuentran integrados al patrimonio del Estado, conforme al Artículo 21 de la Ley N° 27.078, corresponde precisar las condiciones previstas en el Pliego en relación a la posibilidad de que un mismo proponente formule propuestas o ejecute proyectos en más de uno de los programas desarrollados por este organismo.

Que, asimismo, las soluciones tecnológicas admisibles para los diferentes proyectos deben tener correspondencia con la traza de los barrios que, justamente por las características que los llevan a pertenecer al registro del RENABAP, a menudo cuentan con trazas que no permiten el despliegue de todas las soluciones teóricamente aplicables y que, además, también se debe observar, en esos casos, las especificidades de la calidad del sujeto proponente como, por caso, cuando se trate de un proponente con licencia...

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