Resolución 1586/2023
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023
VISTO el EX-2023-36479173-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/21 del IF-2023-36484884-APN-DGD#MT del EX-2023-36479173-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante páginas 1/4 del RE-2023-74383602-APN-DGDYD#JGM y en las páginas 1/4 del RE-2023-74438670-APN-DGDYD#JGM, ambos del EX-2023-36479173-APN-DGD#MT, las partes efectúan las aclaraciones requeridas oportunamente, debiendo dichas actas ser homologadas en carácter de complementarias al Acuerdo de marras.
Que con respecto a las sumas pactadas en la Cláusula Quinta, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en la Cláusula Décimo Cuarta, de producirse la situación descripta, las partes deberán constituir la unidad de negociación pertinente.
Que en relación al subsidio por fallecimiento e incapacidad, establecido en la Cláusula Octava, se aclara que la homologación que eventualmente se disponga no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.
Que con relación al aporte solidario pactado en la Cláusula Novena en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 14.250, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que con relación a la contribuciones a cargo de las empresas estipuladas en la Cláusula Décima y Décimo Primera, debe estarse a lo señalado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.
Que, asimismo, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda...
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