Resolución 1583/2022

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el EX-2022-44626040-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-66331171-APN-DNRYRT#MT, en el IF-2022-63477638-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2022-63475749-APN-DNRYRT#MT, todos del expediente de referencia, obran los acuerdos y anexos celebrados entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) y tres entidades sindicales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo y los anexos I y II obrantes en el IF-2022-66331171-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empleador, se establecen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75.

Que a través del acuerdo y los anexos obrantes en el IF-2022-63477638-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empleador, se establecen incrementos salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75.

Que mediante el acuerdo y los anexos obrantes en el IF-2022-63475749-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empleador, se establecen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

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