Resolución 158.

Fecha de disposición03 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 158/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 179.281/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conviniendo que su vigencia se extenderá desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Que lo acordado resultara de aplicación para el personal de prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 403/75 en las distintas categorías previstas en el Artículo 53 del mismo para la Rama Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivan el presente dictamen, en los términos y con los alcances propuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley N° 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley N° 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR