Resolucion 158

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

DECRETO Nº 1386/01 RESOLUCION GENERAL Nº 1482

C.U.I.T. APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION VIGENCIA Y/O RAZON SOCIAL DESDE HASTA 20062526956 LOVINO, ORLANDO PABLO A 21/04/2003 23/01/2004

20245361204 PRADOLIN, DIEGO HUGO 21/04/2003 23/01/2004

27127661664 HISCHIER, GRACIELA ESTER 21/04/2003 23/01/2004

20101647081 PEREZ, RAUL ALBERTO 21/04/2003 23/01/2004

20062642506 GONZALEZ, VICTOR HUGO 21/04/2003 23/01/2004

20054087358 RODRIGUEZ, HUGO ALBERTO 21/04/2003 23/01/2004

Cdor. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.

e. 12/11 Nº 563.323 v. 12/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 733/07

ACTA Nº 969

Expediente ENRE Nº 24.399/07

Bs. As., 1/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convóquese a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la solicitud efectuada por la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIAATLANTICA S.A.', a través de la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A.', consistente en el montaje electromecánico y puesta en servicio de un nuevo transformador 132/34,5/13,8 kV de 30/30/20 MVA de potencia, en la ET CHASCOMUS, en reemplazo de uno de los existentes, ubicándolo en la misma platea de hormigón que ocupa el actual; la instalación de una nueva celda en 33 kV doble juego de barras, para entrada de Transformador con interruptor en vacío; instalación de nuevos transformadores de intensidad en los niveles de 132, 33 y 13,2 kV del transformador, siendo los de los niveles de media tensión aptos para la medición SMEC; reemplazo del reactor de neutro de 13,2 kV; adaptación de protecciones y telecontrol a los requerimientos del nuevo transformador; y la construcción de un nuevo campo de salida de 33 kV doble juego de barras intemperie con su correspondiente equipamiento de maniobra y protecciones. 2.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 29 de noviembre de 2007 a las 11.30 horas en el Salón de los Espejos de la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS, sito en la calle Cramer 270 de esa ciudad, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 030/2004). 3.- Desígnese Instructor al Doctor Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659) y/o al Ingeniero Diego Cubero (dcubero@enre.gov.ar / 011-4510-4722) indistintamente y Defensor del Usuario a la Doctora Romina Furiasse (rfuriasse@enre.gov.ar / 011-4510-4757). 4.- Publíquese la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada en el ARTICULO 2 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en:

  1. El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En un diario de los de mayor circulación de la ciudad de CHASCOMUS, provincia de Buenos Aires, y d) En la página Web del Organismo. 5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE Nº 030/2004, Decreto PEN Nº 1172/2003;

encontrándose el Expediente del visto a disposición de los interesados para su consulta en Avenida Madero 1020 - 9º piso de la Nº 31.279 23Lunes 12 de noviembre de 2007 do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. E.

T. y S. S.

Expediente Nº 67.425/98

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 158/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/22 del expediente 1.159.144/06 agregado como fojas 54 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 902/07 'E'. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CCT ADROGUE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO LUGAR Y FECHA: En la Nº 31.279 24Lunes 12 de noviembre de 2007

Artículo Nº 15º: EMPLEADO DE PLANTA Es el trabajador que realiza las tareas necesarias para la prestación integral del servicio ofrecido y brindado por BINGO ADROGUE S.A. en sus establecimientos, participando ya sea en la locución, venta de cartones, fichas, promoción, admisión y control, estacionamiento, tareas administrativas, atención de buffet, expendio de golosinas, helados, refrigerios, infusiones y afines y en la preservación de la higiene y el buen funcionamiento de todas las instalaciones y equipos específicos del bingo y sala de máquinas.

Artículo Nº 16º: EMPLEADO DE PLANTA 'A' Es el empleado que, adicionalmente a las tareas que tiene asignadas, debe ejercer tareas de control en el área que se desempeñe.

Nº 17º: EMPLEADO DE PLANTA LIDER Es el empleado que, adicionalmente a las tareas que tiene asignadas, debe ejercer tareas de coordinación.

Artículo Nº 18º: JEFE DE SECTOR Es el empleado que realiza funciones netamente técnicas y de control en los distintos sectores de la empresa.

Artículo Nº 19º: JEFE DE SALA Es el trabajador cuya función es la coordinación de todas las labores técnicas y operativas de la actividad y del personal. Tiene la responsabilidad de ser el director técnico de juego puede ocupar la función de encargado de centro en caso de ausencia de éste teniendo que supervisar y coordinar todos los puestos de trabajo, debe representar a la empresa ante los clientes debiendo evitar conflictos que surjan esporádicamente siempre dando aviso al encargado o gerente.

Artículo Nº 20º: MULTIFUNCION DEL EMPLEADO La particular modalidad que reviste la explotación comercial de los establecimientos de BINGO ADROGUE S.A. exige que todos sus empleados desarrollen tareas de diversa índole, tal como se especifica en el artículo 11 de la presente convención. Ello implica que la multifunción de todos los empleados es característica definitoria de la relación laboral normada por esta Convención. La rotación de las distintas tareas será organizada por el principal, asegurándose a los trabajadores una equitativa y razonable alternancia en las mismas. Dicha rotación de tareas no produce modificación de la categoría del trabajador, ni de su remuneración.

Se adjunta como Anexo II un listado de las funciones que se corresponde a las categorías definidas en los arts. 15º a 19º del presente convenio.

CAPITULO V CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Artículo Nº 21º: TRABAJO DE MUJERES Conforme las características de las tareas que realiza la mujer en los establecimientos comprendidos en esta convención colectiva, la interrupción del trabajo por un lapso de dos horas al mediodía (art. 174 de la L.C.T.) implica un perjuicio para la trabajadora y para el interés general, en consecuencia se autoriza la adopción de horarios continuos con supresión del período de descanso establecido en el artículo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo Nº 22º: TURNO FIJO Se establece que durante los primeros seis meses posteriores al período de licencia post-parto, la trabajadora tendrá derecho a solicitar desempeñarse en un turno fijo a convenir con la empleadora, conforme las posibilidades existentes de puestos de trabajo afines a la categoría de la...

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