Resolución 158/2019

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el expediente EX-2019-47751779-APN-ONEP#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016; 733 de fecha 8 de agosto de 2018, 958 de fecha 25 de octubre de 2018; la Resolución Nº 28 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de fecha 25 de febrero de 2010; las Resoluciones de la Secretaria de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización Nros. 3 de fecha 21 de abril de 2016, 19 de fecha 21 de abril de 2016 y 22 de fecha 7 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 establece que el Suplemento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años que, revistando en los niveles A, B, C o D desarrollen funciones propias o inherentes a las incumbencias del título.

Que por la Resolución Nº 28 de la ex Secretaria de la Gestión Pública de fecha 25 de febrero de 2010 se aprobó el “Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria”

Que por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nº 28/2010 de la ex Secretaria de la Gestión Pública se aprobó el Formulario para la asignación del suplemento por capacitación terciaria.

Que por el mismo artículo se exige que se conforme un expediente, al que deberá glosarse, entre otra documentación, el acuse de la recepción del formulario por parte de la entonces SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, conforme al aplicativo localizado en www.sgp.gob.ar/sinep.

Que el artículo 5º del anexo I de la citada Resolución Nº 28/2010 de la ex Secretaria de la Gestión Pública establece que cuando el trámite de asignación del suplemento hubiere tramitado con el certificado de finalización de estudios, el mismo debe ser aprobado bajo la condición de presentación del título que certifique la finalización de los estudios de fecha anterior a la resolución aprobatoria del suplemento.

Que dicho artículo establece asimismo establece que en ese supuesto simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal debe informar la presentación del título ante la SECRETARIA DE LA...

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