Resolución 1576.
Fecha de disposición | 27 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1576/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.416/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 7 del Expediente N° 1.681.416/15, obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo se establece un incremento salarial y una suma en concepto de vales alimentarios, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 "E", dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en cuanto a la suma en concepto de vales alimentarios prevista en la cláusula segunda del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en la Ley N° 26.341 y su Decreto Reglamentario N° 198/08.
Que asimismo, en relación al incremento y a la suma menciona ut supra, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba