Resolución 1570-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Resolución 1570-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1600/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la firma EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, a través de la señal "CANAL 26", el día 29 de mayo de 2012, a partir de las 12.26 horas, difundió el programa "DÍA & MEDIO", en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522.

Que asimismo, el día 30 de mayo de 2012, a partir de las 12.14 horas, a través de la señal "CANAL 26", difundió el programa "DIA & MEDIO", en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.

Que durante el desarrollo de la emisión del programa "DIA & MEDIO" correspondiente al día 29 de mayo de 2012, se difundieron imágenes que presentan un alto contenido de violencia explícita, lo cual resulta inadecuado para ser emitido dentro del horario Apto para Todo Público.

Que durante el transcurso del programa "DÍA & MEDIO" emitido el día 30 de mayo de 2012, se difundió un material previamente editado relacionado con la noticia de un hombre que recibe una descarga eléctrica sobre el techo de un tren, y como consecuencia de ello se produce una explosión que prende fuego su cuerpo; logrando a través de la utilización de ciertas técnicas como ser la exhibición y repetición constante de éstas imágenes enfatizar los aspectos más sórdidos, morbosos y truculentos de la noticia, lo cual resulta inapropiado para ser exhibido dentro del horario Apto para Todo Público.

Que el área competente realizó un análisis del contenido de dichas emisiones, arribando a la conclusión de que la imputada ha vulnerado el marco normativo vigente.

Que se formularon los cargos y se ofreció vista de las actuaciones incoadas y de los elementos probatorios pertinentes; intimándose fehacientemente a la imputada para que efectuase su descargo y aportara las pruebas que hicieren a su derecho.

Que la imputada presentó el descargo, manifestando entre otras cosas que, los informes efectuados por CANAL 26 se ajustan a la realidad de lo ocurrido y que los programas no se apartan de lo cotidiano, de lo que ese Organismo de control permite a diario en nuestra televisión dentro del Horario de Protección al Menor; o lo que es más aún ,dichas escenas presentadas al televidente carecen de ofensas al menor, máxime si éstas se comparan con las que emite cualquier documental nacional o internacional y/o film de acción y/o teleteatro y/o serie...

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