Resolucion 157
Fecha de disposición | 18 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 18 Marzo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31368 |
Expediente Nº 1.069.943/03
Buenos Aires, 18 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 154/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.254.638/08, agregado como foja 566 al principal, quedando registrado con el Nº 141/08. -- P/a LUCIANA SALAZAR RIO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 157/2008
Registro Nº 140/2008
Bs. As., 14/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.239.013/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.239.013/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, el contenido del mencionado acuerdo está referido a un incremento salarial de los jornales de los trabajadores capataces de la empresa que se desempeñan en el Puerto Dock Sud.
Que la vigencia está establecida desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008.
Que, debe indicarse, que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial del presente acuerdo, quedan limitados a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores signantes del mismo.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.239.013/07.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 Expediente Nº 1.239.013/07.
Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese...
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