Resolución 1569-E.

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación14 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1569-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1308/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la firma EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, a través de la señal "CANAL 26", el día 22 de febrero de 2012, a partir de las 14.00 y de las 19.00 horas, difundió los programas "VIVI LA TARDE" y "ESPECIAL" respectivamente, en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) del citado cuerpo legal.

Que asimismo, el día 5 de marzo de 2012, a partir de las 15.14 horas, a través del "CANAL 26", difundió el programa "VIVI LA TARDE", en infracción al Artículo 68 de la Ley Nº 26.522.

Que durante el desarrollo de los programas emitidos el día 22 de febrero de 2012, se difundieron segmentos previamente editados relacionados con la exhibición y repetición constante de imágenes correspondientes a un accidente ferroviario de importante magnitud cuyo tratamiento enfatiza lo truculento, morboso y sórdido de la noticia, lo cual resulta inadecuado para ser emitido dentro del horario Apto para Todo Público.

Que durante el transcurso del programa "VIVI LA TARDE" emitido el día 5 de marzo de 2012, se difundió un material que expone ante la potencial audiencia infantil un contenido explicito referido a una práctica sexual de tenor pornográfico, lo cual resulta inapropiado para ser exhibido dentro del horario Apto para Todo Público, por constituir una temática compleja.

Que el área competente realizó un análisis del contenido de dichas emisiones, arribando a la conclusión de que la imputada ha vulnerado el marco normativo vigente.

Que se formularon los cargos y se ofreció vista de las actuaciones incoadas y de los elementos probatorios pertinentes; intimándose fehacientemente a la imputada para que efectuase su descargo y aportara las pruebas que hicieren a su derecho.

Que la imputada presentó el descargo, manifestando entre otras cosas que, los informes efectuados por CANAL 26 se ajustan a la realidad de lo ocurrido y que los programas no se apartan de lo cotidiano, de lo que ese Organismo de control permite a diario en nuestra televisión dentro del Horario de Protección al Menor; o lo que es más aún ,dichas escenas presentadas al televidente carecen de ofensas al menor, máxime si éstas se comparan con las que emite cualquier documental nacional o internacional y/o film de acción y/o teleteatro y/o serie y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR