Resolución 1568-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Resolución 1568-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1307/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N°. 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la firma EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, a través de la señal "CANAL 26", el día 9 de marzo de 2012, a partir de las 10.14 horas, difundió el programa "TOMALO CON CALMA", en infracción al Artículo 68 de la Ley N° 26.522.

Que asimismo, el día 27 de marzo de 2012, a partir de las 15.27 horas, a través del "CANAL 26", difundió el programa "VIVI LA TARDE", en infracción al Artículo 68 de la Ley Nº 26.522, resultando aplicable las prescripciones del Artículo 107 inciso c) de la citada norma.

Que durante el desarrollo del programa "TOMALO CON CALMA" se difundieron imágenes que, por su carácter violento resultan inadecuadas para ser emitidas dentro del horario Apto para Todo Público.

Que en el transcurso del programa "VIVI LA TARDE" se difundió un segmento previamente editado relacionado con la exhibición y repetición incesante de imágenes de un hombre en llamas cuyo tratamiento enfatiza lo truculento, morboso y sórdido de la noticia, lo cual resulta inapropiado para ser emitido dentro del horario Apto para Todo Público.

Que el área competente realizó un análisis del contenido de dichas emisiones, arribando a la conclusión de que la imputada ha vulnerado el marco normativo vigente.

Que se formularon los cargos y se ofreció vista de las actuaciones incoadas y de los elementos probatorios pertinentes; intimándose fehacientemente a la imputada para que efectuase su descargo y aportara las pruebas que hicieren a su derecho.

Que la imputada presentó el descargo, manifestando entre otras cosas que, los informes efectuados por CANAL 26 se ajustan a la realidad de lo ocurrido y que los programas no se apartan de lo cotidiano, de lo que ese Organismo de control permite a diario en nuestra televisión dentro del Horario de Protección al Menor; o lo que es más aún ,dichas escenas presentadas al televidente carecen de ofensas al menor, máxime si éstas se comparan con las que emite cualquier documental nacional o internacional y/o film de acción y/o teleteatro y/o serie y/o dibujos animados. Finalmente, realiza diversas manifestaciones con relación a la libertad de expresión.

Que el Artículo 68 de la Ley Nº 26.522, establece que: "En todos los casos los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad deben...

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