Resolucion 156

Fecha de publicación05 Noviembre 2007
Fecha de disposición05 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31274
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.

y S.S.

ANEXO Expediente Nº 1.131.176/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION FERROVIARIA c/ CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA 01/08/2007 $ 999,59 $ 2.998,77

CCT 875/07 'E' TOPE ESTABLECIMIENTO ALTAGRACIA TOPE ESTABLECIMIENTO 01/08/2007 $ 1.063,60 $ 3.190,80

HOSPITALARIO DE DIAMANTE Expediente Nº 1.131.176/05

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 155/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1166/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 156/2007

Registro Nº 1167/07

Bs. As., 12/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.121.800/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 110 de fecha 14 de agosto de 2006, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 147 de fecha 28 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 121 del Expediente Nº 1.121.800/05 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 792/06 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 110/06 y registrado bajo el Nº 792/06 'E', conforme surge de fojas 134/136 y 138 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 159 del Expediente Nº 1.121.800/05 obran las escalas salariales pactadas entre las partes mencionadas en el primer...

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