Resolución 1549/2023
Fecha de publicación | 11 Octubre 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, y 194 de fecha 9 de abril de 2023, las Resoluciones Nros. 105 de fecha 25 de octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2019-105-APN-MAGYP), 11 de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-11-APN-MEC), 8 de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC), y la Disposición Nº 6 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la ex - SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (DI-2019-6-APN-SSG#MPYT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-11-APN-MEC) se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), cuyo objetivo fue asistir a los pequeños y medianos productores y productoras de ovinos de la región a los efectos de mitigar el impacto de la caída progresiva de los precios internacionales de la lana, agravada a partir de la pandemia de COVID-19, mediante la asignación de un beneficio económico en relación a las cabezas esquilables.
Que el referido Programa comprendía a los productores y las productoras de lana ovina de la Región Patagónica que tuvieran registrado en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a CINCO MIL (5.000) cabezas en la región mencionada, al 31 de marzo de 2022.
Que la determinación de la compensación del mencionado Programa se realizó sobre la base de la cantidad de ovinos registrados en el mencionado Registro Nacional con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as.
Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC), se aprobó el Procedimiento de Carga de Información para Productores y...
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