Resolución 1544-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

Resolución 1544-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente N° 3158.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 1921-COMFER/07 se adjudicó a la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría "E", en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., en la localidad de FERNANDEZ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, habiéndosele asignado la señal distintiva "LRK 958".

Que por su similar Nº 709-COMFER/08 se autorizó a la licenciataria a iniciar las transmisiones regulares del servicio en los términos de la Resolución Nº 1193-COMFER/00.

Que la referida firma modificó su denominación por la de PRODUCCIONES Y MEDIOS UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA y acompañó la documentación que acredita su constitución regular.

Que resulta procedente señalar que la firma licenciataria ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 16177/2008, de fecha 16 de mayo de 2008.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que por TRECNC 16177/2008, de fecha 21 de septiembre de 2012, la mencionada ex COMISIÓN NACIONAL ha comunicado que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que la licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir...

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