Resolucion 1541

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31347

ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.160.854/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.160.854/06.

ARTICULO 3º

Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.160.854/06

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1540/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1625/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007

Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Carlos Tomada De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, representantes paritarios de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte trabajadora, y LA UNION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES IMOBILIARIAS por la parte empleadora, ante el señor Ministro se presentan y respetuosamente dicen:

Que venimos a informar que de las negociaciones llevadas a cabo se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 378/04, conforme pautas que se detallan a continuación y que tendrá vigencia en forma única y exclusiva para la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2007.

En tal sentido se establece incorporar a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez como Adicional Especial una suma no remunerativa equivalente a $ 300 (Pesos trescientos) para aquellos trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente al 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2007, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa.

El mencionado adicional especial, de pago único y extraordinario, se establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04.

Asimismo, una vez homologada por la Autoridad de Aplicación la presente acta acuerdo, las partes iniciarán las negociaciones tendientes a implementar un centro de conciliación y negociación laboral especial y exclusiva para la propiedad horizontal que comprenderá a aquellos trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad.

Las partes dejan constancia que arriban al presente acuerdo a los fines de evitar el desarrollo de un conflicto colectivo y teniendo en cuenta que se tendrá una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios.

Por último nos permitimos solicitar al Sr. Ministro tenga a bien fijar una audiencia de partes, con el objeto de proceder a la ratificación del presente acuerdo, y una vez cumplimentada, se proceda a su homologación como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1541/2007

Registro Nº 1631/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.849/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 783/785 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector de los trabajadores y las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL;

BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; y FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, respectivamente, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 que rige la actividad de la industria del neumático, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 fue oportunamente suscripto por las mismas partes celebrantes de los Acuerdos que por la presente se homologan.

Que por el Acuerdo en consideración las partes convienen el pago...

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